La seguridad en motocicletas en Colombia parte de conocer las normas de tránsito de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, sobre todo en sus artículos 94 y 96 (este último modificado por la Ley 2251 de 2022). En resumen: conductor y acompañante deben llevar casco certificado siempre, usar chaleco o chaqueta reflectiva entre las 18:00 y las 6:00 y cuando haya poca visibilidad, rodar con las luces encendidas todo el tiempo, ocupar un carril y no adelantar entre vehículos. A eso se suman el SOAT vigente, la revisión técnico-mecánica y los límites de velocidad.
Esta guía resume lo que dice la norma vigente, con enlaces a los textos oficiales, y lo complementa con los hábitos de seguridad vial para motociclistas que ningún código obliga pero que deciden cómo termina una caída. Somos fabricantes de ropa de protección en Bogotá, no abogados: ante un caso concreto, como un comparendo o una inmovilización, consulte el texto oficial o a su autoridad de tránsito.
Normas de tránsito para motos en Colombia: lo que exige el Código
El texto completo del Código, que muchos buscan en PDF, está publicado en la base de datos del Senado (artículos 85 a 122). Estas son las obligaciones que aplican a cualquier motociclista, sin importar la ciudad:
| Obligación | Qué dice la norma | Dónde está |
|---|---|---|
| Casco | Conductor y acompañante deben portarlo siempre, según la reglamentación del Ministerio de Transporte. No usarlo da lugar a la inmovilización de la moto | Artículos 94 y 96 (numeral 5) |
| Prenda reflectiva | Chaleco o chaqueta reflectiva visible entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa; también para el acompañante | Artículos 94 y 96 (numeral 2) |
| Luces | Delanteras y traseras encendidas todo el tiempo en vías públicas | Artículo 96 (numeral 4) |
| Direccionales y espejos | Direccionales como cualquier vehículo y espejos retrovisores en todo momento | Artículo 96 (numeral 3) |
| Carril | Transitar ocupando un carril | Artículo 96 (numeral 1) |
| Adelantamientos | Prohibido adelantar por la derecha o entre vehículos que van en sus carriles | Artículo 94 |
| Acompañante | Máximo uno, con casco y la misma prenda reflectiva del conductor | Artículo 96 (numeral 2) |
| Carga | No llevar objetos que reduzcan la visibilidad, incomoden o pongan en peligro a otros | Artículo 96 (numeral 6) |
| Andenes y vías exclusivas | Prohibido rodar por andenes y por vías exclusivas de servicio público colectivo | Artículo 94 |
El artículo 94 también pide que, al rodar en grupo, se vaya uno detrás de otro, y prohíbe sujetarse de otro vehículo o viajar pegado a uno más grande que lo oculte de quienes vienen en sentido contrario. Esa última regla es seguridad vial pura: detrás de un bus o de una tractomula, usted desaparece para el conductor que va a girar.
Casco certificado: qué pide la Resolución 1080 de 2019
La Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte es el reglamento técnico de cascos para motocicletas y vehículos similares. Prohíbe importar, producir o vender cascos que no cumplan la NTC 4533-2017, el Reglamento 22.05 de Naciones Unidas (el conocido ECE 22.05) o el estándar estadounidense FMVSS 218 (DOT). En 2023, el Ministerio habilitó también los cascos probados con la versión 22.06 y posteriores.
Para el usuario, lo práctico es revisar la etiqueta interior: debe indicar que es un casco para uso en motocicleta, la talla, el país de origen, la norma que cumple, el fabricante o importador y el lote con fecha de producción. Si el casco no protege el mentón, la etiqueta debe advertirlo. Un dato que muchos desconocen: el artículo 96 vigente prohíbe exigir que el casco lleve el número de la placa.
Chaleco o prenda reflectiva: horario y quién la usa
Una consulta frecuente es si la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) volvió obligatorio el chaleco reflectivo todo el día. La obligación sale del Código: el artículo 94 exige chaleco o chaqueta reflectiva visible entre las 18:00 y las 6:00 y siempre que la visibilidad sea escasa, como en un aguacero o con neblina. De día y con buena visibilidad no es exigible, aunque sí recomendable. Qué prendas cumplen, cómo debe verse y qué pasa si la maleta la tapa lo explicamos en la guía del chaleco reflectivo para moto en Colombia.
SOAT, licencia y revisión técnico-mecánica de la moto
Para transitar, toda moto debe estar amparada por un seguro obligatorio vigente, el SOAT (artículo 42 del Código). Más allá de la sanción, el SOAT existe para cubrir la atención de las víctimas de un siniestro, incluido usted. Súmele la licencia de conducción vigente en la categoría que corresponde a su moto y la licencia de tránsito del vehículo.
La revisión técnico-mecánica tiene una regla propia para motos: las motocicletas nuevas hacen la primera revisión al cumplir dos años desde la fecha de matrícula (artículo 52, modificado por la Ley 2294 de 2023) y, desde ahí, cada año (artículo 51). La revisión verifica, entre otros puntos, frenos, llantas, sistema eléctrico, conjunto óptico y emisiones, así que una luz fundida o una llanta lisa pueden hacerle perder la cita.
Velocidad y distancia: límites vigentes desde la Ley 2251 de 2022
La Ley 2251 de 2022 cambió los límites de velocidad del Código:
- Vías urbanas: máximo 50 km/h, salvo tramos donde la autoridad, con estudio técnico, fije y señalice otro límite (artículo 106).
- Zonas escolares y residenciales: hasta 30 km/h.
- Carreteras nacionales y departamentales: máximo 90 km/h; en dobles calzadas sin pasos peatonales puede llegar a 120 km/h (artículo 107).
La señal manda: si el tramo indica 30 o 40 km/h, ese es su límite. El artículo 108 fija además la distancia mínima con el vehículo de adelante: 10 metros hasta 30 km/h, 20 metros entre 30 y 60 km/h, 25 metros entre 60 y 80 km/h y 30 metros por encima de 80 km/h, aumentándola según la humedad del suelo y la visibilidad. En moto y con lluvia, duplíquela: una llanta mojada sobre pintura o sobre una tapa metálica no frena como en seco.
Carril, parrillero y maniobras: normas para motociclistas que más se incumplen
Ocupar un carril no es un capricho del legislador. El "cosido" entre carros y el adelantamiento por la derecha están prohibidos y, además, son justo la maniobra en la que un conductor que cambia de carril sin mirar lo encuentra de frente. Cómo anticiparse a esos conductores lo explicamos en la guía de conducción defensiva frente a conductores distraídos.
Sobre el parrillero, la norma nacional permite un acompañante con casco y prenda reflectiva. Sin embargo, varias alcaldías han expedido decretos que restringen el parrillero en ciertas zonas, horarios o para ciertos perfiles. Antes de salir con acompañante en una ciudad que no conoce, revise el decreto vigente en la secretaría de movilidad local.
Otras normas de tránsito para motos en Bogotá y el resto del país siguen la misma lógica: nada de andenes, nada de carriles exclusivos de buses y direccional antes de cada cambio de carril, no durante.
Seguridad en motocicletas: lo que la norma no alcanza a cubrir
Cumplir la norma lo libra de un comparendo; lo que lo protege en una caída es la forma de conducir y el equipo. Estos hábitos de seguridad en motocicletas valen más que cualquier accesorio:
- Asuma que no lo ven. Ruede como si fuera invisible y deje siempre una salida lateral.
- Mire las ruedas delanteras de los carros, no la carrocería: anuncian el giro antes que la direccional.
- Ajuste su conducción a la luz. De noche, el riesgo cambia por completo; lo detallamos en seguridad en moto de noche.
- Baje el ritmo con agua. Frenadas, curvas y líneas pintadas cambian con la lluvia; vea cómo manejar moto en lluvia.
- Revise la moto cada semana: presión y desgaste de llantas, frenos, luces y cadena.
En cuanto al equipo, el casco es lo único que la ley exige, pero en una caída el roce se concentra en hombros, codos, caderas, rodillas y palmas de las manos. Desde la fábrica lo vemos en la forma en que se desgastan las prendas: las zonas que tocan el piso primero son siempre las mismas, y ahí es donde deben ir las protecciones y los refuerzos.
Una forma sencilla de cumplir la norma nocturna y protegerse a la vez es usar una chaqueta que ya sea reflectiva, en lugar de un chaleco suelto encima. La Chaqueta Reflectiva Firefly II con protecciones y la Chaqueta Reflectiva Doble Faz Gris Plata impermeable son dos opciones; el resto de la línea está en chaquetas reflectivas para moto. Complételo con guantes de la categoría de guantes para moto y calzado cerrado.
Si usa la moto para trabajar
Si usted es mensajero, domiciliario o técnico que se moviliza en moto por su trabajo, además del Código aplican las reglas de seguridad y salud en el trabajo: la empresa debe gestionar el riesgo vial y, según su tamaño y flota, puede estar obligada a tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial. Qué puede exigir la norma en elementos de protección personal lo detallamos en la normativa de EPP para motociclistas en empresas.
Continúe con la guía específica
Para profundizar en un tema vecino, consulte la guía dedicada:
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las normas de tránsito para motos en Colombia en 2025 y 2026?
Siguen siendo las de la Ley 769 de 2002, con las modificaciones de la Ley 2251 de 2022 al artículo 96 y a los límites de velocidad. Casco certificado siempre para conductor y acompañante, prenda reflectiva de 18:00 a 6:00, luces encendidas, un carril, direccionales y espejos, SOAT y revisión técnico-mecánica. En 2025, la Ley 2486 agregó reglas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal.
¿El chaleco reflectivo es obligatorio de día?
No, salvo que la visibilidad sea escasa. El Código lo exige entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente y siempre que haya poca visibilidad, tanto al conductor como al acompañante. De día sigue siendo recomendable, porque el color y los reflectivos ayudan a que lo detecten antes.
¿Qué casco es legal en Colombia?
El que cumpla la NTC 4533-2017, el Reglamento ONU 22.05 o 22.06 (ECE) o el estándar FMVSS 218 (DOT), según la Resolución 1080 de 2019 y su actualización de 2023. Verifíquelo en la etiqueta interior, que debe indicar la norma, la talla, el fabricante o importador y el lote. Además, debe quedarle ajustado y con la correa abrochada.
¿Cada cuánto se hace la revisión técnico-mecánica de la moto?
La primera, al cumplir dos años desde la matrícula; después, cada año. Se hace en un centro de diagnóstico automotor registrado ante el RUNT, y revisa frenos, llantas, luces, sistema eléctrico y emisiones.
¿Las normas de tránsito para motos eléctricas son las mismas?
Si el vehículo está clasificado y matriculado como motocicleta, le aplican las mismas reglas: casco, prenda reflectiva, SOAT y demás. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana tienen reglas propias en el artículo 96-1, adicionado por la Ley 2486 de 2025, como una edad mínima de 16 años y la prohibición de circular por la Red Vial Nacional salvo en tramos con ciclo-infraestructura.



